El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo I.
Se declara que desde el 22 de Mayo de 1942, existe un estado de guerra entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, Italia y Japón.
Artículo II.
El Presidente de la República hará la apropiada declaración y las notificaciones internacionales que correspondan.
Artículos Transitorios
Artículo I.
Esta Ley entrará en vigor a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo II.
Esta Ley deberá será difundida en toda la República.
De acuerdo a la Sección I, Artículo 29, de La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observación, yo emito este decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el Primero de Junio de 1942.
(firmado)
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente